Autónomo económicamente dependiente: características, ventajas y desventajas.
En este post voy a profundizar sobre la figura del autónomo económicamente dependiente en España tratando de aportar información relevante acerca de las ventajas y desventajas de constituirte utilizando esta forma jurídica, los trámites necesarios para ello y las principales obligaciones a las que tendrás que hacer frente en el caso de su elección.
Resumen de contenidos
Qué es un autónomo
Un empresario individual o autónomo es una persona que realiza por su cuenta una actividad económica convirtiéndose de esta manera en la unidad económica (empresa) más pequeña que existe.
Según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos de 2007 un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes, los menores de edad emancipados con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil y los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales.
Qué normativa regula la figura del autónomo
La normativa que regula la figura del empresario individual es la siguiente:
- El Código de Comercio en materia mercantil.
- El Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- La Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.
- El Real Decreto 197/2009 y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- La ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo.
Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)
La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es un tipo particular de empresario individual que está regulado en la Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y se desarrolla en el Real Decreto 197/2009.
Es una figura creada como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente, en la que, a pesar de continuar siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior (regulación de descansos y vacaciones anuales, indemnización en caso de finalización del contrato, etc.) aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena. Todo ello queda regulado en un contrato entre el TRADE y su cliente, que se registrará en el Servicio Público de Empleo.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.
Para poder ser TRADE tienes que cumplir una serie de requisitos:
- Percibir al menos el 75 por ciento de tus ingresos de un único pagador (empresa o profesional).
- No tener a tu cargo trabajadores ni contratar o subcontratar una parte o todo del trabajo que se realiza. Aunque se permite la contratación de un trabajador en las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, durante el descanso por maternidad o paternidad, por cuidado de menores de 7 años, por tener a cargo un familiar hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos…) dependiente o con un grado del 33% o superior de discapacidad.
- No ser titular de un establecimiento, locales u oficinas abiertos al público, ni ejercer la profesión de forma conjunta con otros profesionales.
- No hacer el mismo trabajo que realizan el resto de los empleados del cliente. Se tiene que hacer un trabajo diferente, no pudiendo realizar el mismo que los trabajadores por cuenta ajena del cliente.
- Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.
- Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir indicaciones técnicas por parte del cliente.
- Recibir un pago por el resultado del trabajo pactado con el cliente, asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.
Algunos colectivos están expresamente excluidos de ser considerados TRADEs, como los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados.
Además, los Transportistas con vehículos propios y los Agentes Comerciales, tienen especificidades para ser considerados TRADEs.
Qué tienes que hacer para constituirte como TRADE
Para constituirte como TRADE debes:
- Comunicar a tu cliente que te encuentras en esta situación y formalizar un contrato por escrito. El contrato puede celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios. La duración puede ser por tiempo indefinido o definido, en este último caso cuando finaliza la obra o servicio. En el contrato deberán constar, entre otros, los siguientes extremos:
- La identificación de las partes.
- El objeto y causa del contrato.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
- La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
- Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Registrar el contrato en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
Trámites para constituirte como autónomo económicamente dependiente
Si pretendes constituirte como autónomo económicamente dependiente debes seguir los pasos siguientes:
1. Administración o Delegación de la Agencia Tributaria
- Alta en el censo de empresarios. Modelo 036/037
Si todavía no conoces la fecha concreta de inicio de tu actividad pero vas a realizar gastos relacionados con ella debes presentar el modelo 036 con la fecha estimada de inicio para que puedas incluir todos esos gastos como gastos de la actividad.
- Obtención de un certificado digital. Hay que solicitarlo previamente a una autoridad de certificación. Pulsa aquí para obtener toda la información para conseguir un certificado digital
2. Tesorería de la Seguridad Social
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Modelo TA.0521
- Inscripción de la empresa (en caso de que contratación de trabajadores). Modelo TA.6
- Afiliación/alta de trabajadores/as al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores/as). Modelo TA.1 y modelo TA.2. A través de sistema red.
3. Ayuntamiento
- Licencia de Apertura (en caso de apertura de un local). En el caso de que seas propietario del inmueble anualmente tendrás que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Licencia de Obras (en caso de obras). Tendrás que pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El portal Emprende en 3 te permite crear tu empresa y realizar trámites adicionales con las Entidades Locales en aquellos municipios adheridos al proyecto.
4. Consejería de Trabajo de la CCAA (en caso de apertura de centro de trabajo)
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo. A la comunicación se debe adjuntar el documento (o el proyecto) del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Inspección Provincial de Trabajo
- Obtención del Calendario Laboral. También en la página web del Ministerio de Trabajo.
6. Redacción y firma del contrato de TRADE
- Tendrás que comunicar a tu cliente que deseas establecerte como TRADE, redactar el contrato correspondiente y presentárselo para su firma.
7. Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma
- Registro y comunicación del contrato de TRADE. Tendrás que presentar en la Oficina del Servicio Público de tu Comunidad Autónoma el contrato realizado en el plazo de diez días hábiles posteriores a su firma.
8. Comunicación al cliente del registro del contrato
- Tendrás que comunicar a tu cliente el registro del contrato TRADE en el Servicio de Empleo en el plazo de cinco días hábiles desde su realización.
Libros obligatorios autónomo económicamente dependiente
Los libros obligatorios que debes llevar dependerán del régimen fiscal de determinación del rendimiento de tu actividad económica. De esta manera podrás tributar en:
Estimación directa modalidad normal
Este régimen se aplicará obligatoriamente a las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000€ y a las que, siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidades, hayan renunciado expresamente mediante la presentación del modelo 036 en el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.
Si te encuentras en estimación directa normal debes determinar el rendimiento de todas tus actividades por este mismo régimen aunque alguna de tus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
Con carácter general, el rendimiento neto de la actividad se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios que constituyen el objeto propio de la actividad, así como el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones.
En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.
Si eres empresario, te dedicas a una actividad mercantil y estás en el Régimen de Estimación Directa Normal debes llevar los libros oficiales ajustados al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad y tendrás que legalizar éstos en el Registro Mercantil.
Los libros obligatorios son:
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Si no te dedicas a una actividad mercantil (Agricultura, ganadería y artesanía) debes llevar:
- Libro de Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro de Registro de Compras y Gastos.
- Libro de Registro de Bienes de Inversión.
Si eres profesional y estás en régimen de Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades debes llevar:
- Libro de Registro de Ingresos.
- Libro de Registro de Gastos.
- Libro de Registro de Bienes de Inversión.
- Libro de Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
Estimación directa modalidad simplificada
Este régimen se aplicará a las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000 € anuales (referidos al año anterior) que no hayan renunciado a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a Estimación Directa Modalidad Normal. Además, es necesario que ninguna de tus actividades esté acogida al régimen de estimación objetiva.
Al igual que sucedía antes, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del régimen de estimación directa se debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.
Si eres empresario y estás en Régimen de Estimación Directa Simplificada debes llevar los siguientes libros de registro:
Si realizas una actividad empresarial:
- Libro Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro Registro de Compras y Gastos.
- Libro de Registro de Bienes de Inversión.
Si realizas una actividad profesional:
- Libro de Registro de Ingresos.
- Libro de Registro de Gastos.
- Libro de Registro de Bienes de Inversión.
- Libro de Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
Estimación objetiva
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
Tributando según el régimen fiscal de estimación objetiva tendrás las siguientes obligaciones contables y registrales:
- Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
- Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.
- Si el rendimiento neto se calcula por el volumen de operaciones, debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.
Conclusión
Utilizar la forma jurídica de autónomo económicamente dependiente es la manera más sencilla que tienes a tu disposición para comenzar tu negocio.
Además, disfrutarás de una serie de ventajas como regulación de descansos y vacaciones anuales, determinación del tiempo efectivo de jornada laboral o indemnización en caso de finalización del contrato, que no percibirías realizando el alta como un autónomo normal.
Aún así, antes de darte de alta estudia bien tu situación, sus ventajas e inconvenientes y decide si es la forma jurídica más apropiada para realizar tu actividad.
Tienes a tu disposición los PAE y la página de CIRCE para realizar todas las gestiones.
Manuel Liberal
Soy la persona que está detrás de Formando Empleo. Desde 2009 ayudo a mis clientes e imparto formación relacionada con la Administración y Creación de Empresas, WordPress y Orientación Laboral.
Formo parte del fichero de expertos docentes de la Junta de Extremadura y de Andalucía y he colaborado entre otros con la Agencia Tributaria, la Universidad de Extremadura, Eplus Consultores o BBVA.