En este post voy a profundizar sobre la figura de la comunidad de bienes tratando de aportar información relevante acerca de las ventajas y desventajas de constituirte utilizando esta forma jurídica, los trámites necesarios para ello y las principales obligaciones a las que tendrás que hacer frente en el caso de su elección.
Resumen de contenidos
Qué es una Comunidad de Bienes
La Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación entre dos o más autónomos para poner en marcha un negocio.
Una Comunidad de Bienes es una entidad formada por dos o más personas físicas, constituida mediante contrato privado o escritura pública, en la que sus integrantes realizan una actividad empresarial compartiendo la propiedad de un determinado bien o derecho.
Esta forma jurídica es muy recomendable para que varias personas pongan en marcha un pequeño negocio que no exija una elevada inversión.
Regulación Comunidad de Bienes
Se encuentra regulada en materia de derechos y obligaciones por el Código Civil en sus artículos 392 al 406 y también le son de aplicación las normas del Código de Comercio en materia mercantil.
Principales características de la Comunidad de Bienes
El número de personas necesarias para poder crearla es de al menos dos, llamadas comuneros, las cuales no tienen obligación alguna de aportación mínima ni máxima de capital social.
Su denominación es libre y siempre acabada en “C.B.”La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia y para su constitución se puede utilizar un contrato privado, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso se hace obligatoria escritura pública.
En el contrato privado se detallarán la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
Para su constitución pueden aportarse solamente bienes, no pudiendo aportarse sólo dinero o trabajo.
Es una de las fórmulas empresariales más sencillas y rápidas de constituir. Suele utilizarse cuando se quiere crear un negocio, por ejemplo, una asesoría, de tal manera que cada uno de los comuneros pueda tener sus propios clientes y ganancias, pero compartiendo la propiedad y los gastos de local.
El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que la responsabilidad de sus socios frente a terceros es ilimitada, mancomunada y solidaria.
Trámites para constituir una Comunidad de Bienes
1. Contrato privado
Es necesario firmar un contrato privado de comunidad de bienes entre los socios comuneros. Este contrato debe contener:
- Nombre, apellidos y DNI de todos los socios.
- Denominación de la Comunidad de Bienes.
- Domicilio de la comunidad.
- Actividad que va a desarrollarse.
- Cuáles son las aportaciones de cada uno de los socios.
- El porcentaje de participación de cada socio en la comunidad.
- El sistema de administración de la comunidad.
- Todas las cláusulas que se decidan pactar: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión… (todo aquello que no se pacte será regulado por el Código Civil).
Tras la firma del contrato, habrá que registrarlo en el organismo de la administración autonómica que corresponda. Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria escritura pública.
2. Administración o Delegación de la Agencia Tributaria
- Alta en el censo de empresarios de los comuneros. Modelo 036/037
Si todavía no conoces la fecha concreta de inicio de tu actividad pero vas a realizar gastos relacionados con ella debes presentar el modelo 036 con la fecha estimada de inicio para que puedas incluir todos esos gastos como gastos de la actividad.
- Obtención de un certificado digital. Hay que solicitarlo previamente a una autoridad de certificación. Pulsa aquí para obtener toda la información para conseguir un certificado digital
3. Tesorería de la Seguridad Social
- Alta en el RETA de los comuneros (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Modelo TA.0521
- Inscripción de la empresa (en caso de que contratación de trabajadores). Modelo TA.6
- Afiliación/alta de trabajadores/as al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores/as). Modelo TA.1 y modelo TA.2. A través de sistema red.
4. Ayuntamiento
- Licencia de Apertura (en caso de apertura de un local). En el caso de que seas propietario del inmueble anualmente tendrás que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Licencia de Obras (en caso de obras). Tendrás que pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El portal Emprende en 3 te permite crear tu empresa y realizar trámites adicionales con las Entidades Locales en aquellos municipios adheridos al proyecto.
5. Consejería de Trabajo de la CCAA (en caso de apertura de centro de trabajo)
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo. A la comunicación se debe adjuntar el documento (o el proyecto) del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Inspección Provincial de Trabajo
- Obtención del Calendario Laboral. También en la página web del Ministerio de Trabajo.
7. Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma
- Registro y comunicación de contratos de trabajo (en caso de contratar trabajadores). A través de contrat@
Obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes
La comunidad de bienes se encuentra sometida al régimen de atribución de rentas, tributando según el mismo en el IRPF.
Este régimen consiste en que las rentas obtenidas por estas entidades se imputan a sus comuneros en la proporción en la que participen en ellas. Es decir, que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a los comuneros y éstos suman esas ganancias al resto de sus rendimientos para tributar por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las principales obligaciones respecto al IRPF que tiene la comunidad de bienes son las siguientes:
- Retenciones a cuenta del IRPF que practique a sus proveedores que liquidará a través del Modelo 111 trimestral.
- Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Se realizará a través del Modelo 115 trimestral.
- Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas. En ella se identifican los comuneros y los ingresos repartidos a cada uno de ellos. Se realizará a través del Modelo 184 que se presenta del 1 al 31 de enero.
- Declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Se liquida mediante el Modelo 123 y solo será necesario en caso de que existan socios capitalistas (aportan inversión pero no trabajo).
- Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual de retenciones a cuenta de IRPF por arrendamientos y realizadas a los socios capitalistas. Se realizan a través del Modelo 180 y del Modelo 190.
Respecto al IVA, deberá presentar las liquidaciones periódicas trimestrales a través del Modelo 303 y el Modelo 390 anual, así como el resto de declaraciones informativas en función de la actividad que realice.
Los socios comuneros tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de su apartado de ingresos por actividades económicas.
Cada comunero tendrá que dar cuenta de los gastos e ingresos de la parte que le corresponda de las cuentas de la sociedad de forma trimestral mediante el Modelo 130 o el Modelo 131.
Libros obligatorios Comunidad de Bienes
Los libros obligatorios que debes llevar dependerán del régimen fiscal de determinación del rendimiento de la actividad económica. De esta manera podrás tributar en:
Estimación directa modalidad normal
Se aplicará obligatoriamente a las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000€ y a las que siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidades, hayan renunciado expresamente mediante la presentación del modelo 036 en el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.
Si te encuentras en estimación directa debes determinar el rendimiento de todas tus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de tus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
Con carácter general, el rendimiento neto de la actividad se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones.
En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.
Si eres empresario, te dedicas a una actividad mercantil y estás en el Régimen de Estimación Directa Normal debes llevar los libros oficiales ajustados al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad y tendrás que legalizar éstos en el Registro Mercantil. Los libros obligatorios son:
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Si no te dedicas a una actividad mercantil (Agricultura, ganadería y artesanía) debes llevar:
- Libro de Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro de Registro de Compras y Gastos.
- Libro de Registro de Bienes de Inversión.
Si eres profesional y estás en régimen de Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades debes llevar:
- Libro de Registro de Ingresos.
- Libro de Registro de Gastos.
- Libro de Registro de Bienes de Inversión.
- Libro de Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
Estimación directa modalidad simplificada
Este régimen se aplicará a las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000 € anuales (referidos al año anterior) que no hayan renunciado a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a Estimación Directa Modalidad Normal. Además, es necesario que ninguna de tus actividades esté acogida al régimen de estimación objetiva.
Al igual que sucedía antes, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del régimen de estimación directa se debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.
Si eres empresario y estás en Régimen de Estimación Directa Simplificada debes llevar los siguientes libros de registro:
Si realizas una actividad empresarial:
- Libro Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro Registro de Compras y Gastos.
- Libro de Registro de Bienes de Inversión.
Si realizas una actividad profesional:
- Libro de Registro de Ingresos.
- Libro de Registro de Gastos.
- Libro de Registro de Bienes de Inversión.
- Libro de Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
Estimación objetiva
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
Tributando según el régimen fiscal de estimación objetiva tendrás las siguientes obligaciones contables y registrales:
- Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
- Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.
- Si el rendimiento neto se calcula por el volumen de operaciones, debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.
Vídeo
Conclusión
Utilizar la forma jurídica de comunidad de bienes es una manera sencilla de poner en marcha tu negocio si vas a hacerlo junto con algún socio.
Antes de darte de alta estudia bien tu situación, sus ventajas e inconvenientes y decide si es la forma jurídica más apropiada para realizar tu actividad.
Tienes a tu disposición los PAE y la página de CIRCE para realizar todas las gestiones.
Manuel Liberal
Soy la persona que está detrás de Formando Empleo. Desde 2009 ayudo a mis clientes e imparto formación relacionada con la Administración y Creación de Empresas, WordPress y Orientación Laboral.
Formo parte del fichero de expertos docentes de la Junta de Extremadura y de Andalucía y he colaborado entre otros con la Agencia Tributaria, la Universidad de Extremadura, Eplus Consultores o BBVA.