El autónomo. Características, ventajas y desventajas

En este post voy a profundizar sobre la figura del autónomo en España tratando de aportar información relevante acerca de las ventajas y desventajas de constituirte utilizando esta forma jurídicay las principales obligaciones a las que tendrás que hacer frente en el caso de su elección.

Hablaré también sobre distintos tipos de autónomo como el económicamente dependiente o el de responsabilidad limitada.

Qué es un autónomo

Un empresario individual o autónomo es una persona que realiza por su cuenta una actividad económica convirtiéndose de esta manera en la unidad económica (empresa) más pequeña que existe.

Según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos de 2007 un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes, los menores de edad emancipados con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil y los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales.

Qué normativa regula la figura del autónomo

La normativa que regula la figura del empresario individual es la siguiente:

Principales características del autónomo

AUTÓNOMO FORMA JURÍDICA

Para constituirte como empresario individual (darte de alta como autónomo) no es necesaria la aportación de un capital mínimo ni realizar escritura pública de constitución.

Tributarás por el I.R.P.F. y puedes utilizar una determinada denominación comercial.

El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros de las responsabilidades que emanan de su gestión, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio mercantil del personal.

No obstante, hay que aclarar esta situación cuando el empresario está casado.

Si el empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.

Si el régimen que regula el matrimonio es el de separación de bienes en ningún caso la responsabilidad derivada de la gestión del negocio alcanzará al cónyuge.

En el régimen de gananciales es donde puede producirse esta afectación. En este caso distinguimos tres tipos de bienes:

Bienes propios del empresario y los adquiridos como consecuencia de la actividad empresarial

Estos bienes pueden ser vendidos y gravados (por ejemplo, hipotecados) sin necesidad de que el cónyuge esté de acuerdo. Con estos bienes responderá en todo caso de su gestión empresarial.

Bienes gananciales del matrimonio

Para que estos bienes queden sujetos a la actividad empresarial es necesario que el cónyuge del comerciante preste su consentimiento, es decir, esté de acuerdo con ello, algo que puede ocurrir de modo expreso o presunto. El consentimiento será expreso cuando se hace constar en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. Por su parte será presunto si guarda silencio, es decir, que, si no se opone expresamente a que los bienes gananciales queden sujetos a la responsabilidad derivada de la actividad económica de su cónyuge, se produce consentimiento presunto y quedan afectados a la responsabilidad empresarial.

Bienes propios del cónyuge no comerciante

Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

Tanto el consentimiento expreso como el presunto pueden ser revocados mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

En este sentido, aunque el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil puede ser conveniente inscribirse para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge, entre otras cuestiones.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es un tipo particular de empresario individual que está regulado en la Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y se desarrolla en el Real Decreto 197/2009.

Es una figura creada como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente, en la que, a pesar de continuar siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior (regulación de descansos y vacaciones anuales, indemnización en caso de finalización del contrato, etc.) aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena. Todo ello queda regulado en un contrato entre el TRADE y su cliente, que se registrará en el Servicio Público de Empleo.

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

Para poder ser TRADE tienes que cumplir una serie de requisitos:

  • Percibir al menos el 75 por ciento de tus ingresos de un único pagador (empresa o profesional).
  • No tener a tu cargo trabajadores ni contratar o subcontratar una parte o todo del trabajo que se realiza. Aunque se permite la contratación de un trabajador en las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, durante el descanso por maternidad o paternidad, por cuidado de menores de 7 años, por tener a cargo un familiar hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos…) dependiente o con un grado del 33% o superior de discapacidad.
  • No ser titular de un establecimiento, locales u oficinas abiertos al público, ni ejercer la profesión de forma conjunta con otros profesionales.
  • No hacer el mismo trabajo que realizan el resto de los empleados del cliente. Se tiene que hacer un trabajo diferente, no pudiendo realizar el mismo que los trabajadores por cuenta ajena del cliente.
  • Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.
  • Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir indicaciones técnicas por parte del cliente.
  • Recibir un pago por el resultado del trabajo pactado con el cliente, asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.

Algunos colectivos están expresamente excluidos de ser considerados TRADEs, como los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados.

Además, los Transportistas con vehículos propios y los Agentes Comerciales, tienen especificidades para ser considerados TRADEs.

Qué tienes que hacer para constituirte como TRADE

Para constituirte como TRADE debes:

  • Comunicar a tu cliente que te encuentras en esta situación y formalizar un contrato por escrito. El contrato puede celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios. La duración puede ser por tiempo indefinido o definido, en este último caso cuando finaliza la obra o servicio. En el contrato deberán constar, entre otros, los siguientes extremos:
    • La identificación de las partes.
    • El objeto y causa del contrato.
    • El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
    • La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
    • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Registrar el contrato en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.

Autónomo económicamente dependiente y falso autónomo

No hay que confundir el TRADE con los llamados falsos autónomos, aquellos trabajadores que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrándose así el pago de los seguros sociales.

El TRADE es un trabajador por cuenta propia que puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización y dirección del cliente que lo contrata, pese a que exista un contrato en el que se regulen ciertas condiciones y la observación de una serie de medidas para la protección del trabajador.

Los falsos autónomos se integran de forma completa en la estructura empresarial, sometiéndose a tareas y horarios regulares y predefinidos, y a decisiones y retribuciones monetarias tomadas, generalmente, de forma unilateral.

Autónomos de Responsabilidad Limitada

El autónomo de responsabilidad limitada es una figura creada en la Ley de Emprendedores del 27 de septiembre de 2013.

Un Autónomo de Responsabilidad Limitada es aquella persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Es un tipo de autónomo que responde personalmente con su patrimonio de todas las obligaciones que contraiga la empresa salvo con la vivienda habitual siempre que se cumplan uno requisitos.

Qué requisitos deben cumplirse para limitar la responsabilidad del autónomo

Para que un autónomo no responda personalmente con su vivienda habitual de las obligaciones que contraiga en el desempeño de su actividad económica debe cumplir las siguientes condiciones:

  • La vivienda habitual no debe estar relacionada con la actividad empresarial. Es decir, en ningún caso debe aparecer en las cuentas anuales del negocio, ni debe haberse usado como aval.
  • El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €.
  • El autónomo tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio indicando el bien inmueble, propio o común, que pretende no quede obligado a su responsabilidad empresarial.
  • El autónomo tendrá obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.

Una vez cumplimentados los trámites anteriores y cumpliendo todos los requisitos, la vivienda habitual del Autónomo de Responsabilidad Limitada no podrá ser embargada por obligaciones de pago derivadas de la actividad.

No obstante, está limitación de responsabilidad no se aplica en los siguientes casos:

  • No se abarcan las deudas de derecho público (Deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social…)
  • No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros siempre que así conste en sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  • Tampoco estará exento de responsabilidad el autónomo de las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil ni de las obligaciones de pago contraídas fuera de la actividad propia del negocio.

Desde su aparición esta figura ha sido criticada desde diversos colectivos debido a su ineficacia en ciertos aspectos. Los expertos tachan esta figura como innecesaria ya que existe la figura de Sociedad Limitada Unipersonal, que protege al emprendedor del embargo no sólo de su vivienda sino de todo su patrimonio.

Trámites para constituirte como autónomo

Si pretendes constituirte como autónomo debes seguir los pasos siguientes:

1. Administración o Delegación de la Agencia Tributaria

Si todavía no conoces la fecha concreta de inicio de tu actividad pero vas a realizar gastos relacionados con ella debes presentar el modelo 036 con la fecha estimada de inicio para que puedas incluir todos esos gastos como gastos de la actividad.

2. Tesorería de la Seguridad Social

  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Modelo TA.0521

3. Ayuntamiento

  • Licencia de Apertura (en caso de apertura de un local). En el caso de que seas propietario del inmueble anualmente tendrás que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Licencia de Obras (en caso de obras). Tendrás que pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

4. Consejería de Trabajo de la CCAA (en caso de apertura de centro de trabajo)

5. Inspección Provincial de Trabajo

6. Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma

  • Registro y comunicación de contratos de trabajo (en caso de contratar trabajadores). A través de contrat@

Alta como autónomo telemáticamente

El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) pone a tu disposición sistema on-line que posibilita la creación de tu empresa a través de internet.

Pincha aquí para entrar en CIRCE

Los tipos de empresas que se pueden constituir telemáticamente son:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • Comunidad de Bienes
  • Sociedad Civil
  • Autónomo (Empresario individual)

Para crear una empresa por internet por tu cuenta o a través de los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) tienes que rellenar el DUE (Documento Único Electrónico).

Los trámites que se realizan con este sistema son de dos tipos:

Trámites generales:

  • Obtención de los Códigos de Cuenta de Cotización en la Seguridad Social.
  • Afiliación y el alta del empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La afiliación y el alta de los trabajadores en el La afiliación del empresario y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La afiliación y el alta de los trabajadores, si los hubiere.
  • Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria.

Trámites complementarios (si se han proporcionado los datos necesarios cuando se ha cumplimentado el DUE):

  • Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos.
  • Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento.

En aquellos ayuntamientos que colaboran con CIRCE o estén adheridos al proyecto Emprende en 3 se realizará la solicitud de licencias o la declaración responsable en función del tipo de actividad de la empresa.

  • Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Trámites que no están incluidos en el sistema son:

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (trámite incluido en el procedimiento telemático únicamente en la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid), en caso de tener contratados trabajadores.
  • La obtención y legalización de los libros.
  • Inscripción, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros.

Libros obligatorios empresario individual autónomo

Los libros obligatorios que debes llevar dependerán del régimen fiscal de determinación del rendimiento de tu actividad económica. De esta manera podrás tributar en:

Estimación directa modalidad normal

Se aplicará obligatoriamente a las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000€ y a las que siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidades, hayan renunciado expresamente mediante la presentación del modelo 036 en el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.

Si te encuentras en estimación directa debes determinar el rendimiento de todas tus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de tus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva.

Con carácter general, el rendimiento neto de la actividad se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones.

En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

Si eres empresario, te dedicas a una actividad mercantil y estás en el Régimen de Estimación Directa Normal debes llevar los libros oficiales ajustados al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad y tendrás que legalizar éstos en el Registro Mercantil. Los libros obligatorios son:

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Si no te dedicas a una actividad mercantil (Agricultura, ganadería y artesanía) debes llevar:

  • Libro de Registro de Ventas e Ingresos.
  • Libro de Registro de Compras y Gastos.
  • Libro de Registro de Bienes de Inversión.

Si eres profesional y estás en régimen de Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades debes llevar:

  • Libro de Registro de Ingresos.
  • Libro de Registro de Gastos.
  • Libro de Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro de Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

Estimación directa modalidad simplificada

Este régimen se aplicará a las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000 € anuales (referidos al año anterior) que no hayan renunciado a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a Estimación Directa Modalidad Normal. Además, es necesario que ninguna de tus actividades esté acogida al régimen de estimación objetiva.

Al igual que sucedía antes, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del régimen de estimación directa se debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.

Si eres empresario y estás en Régimen de Estimación Directa Simplificada debes llevar los siguientes libros de registro:

Si realizas una actividad empresarial:

  • Libro Registro de Ventas e Ingresos.
  • Libro Registro de Compras y Gastos.
  • Libro de Registro de Bienes de Inversión.

Si realizas una actividad profesional:

  • Libro de Registro de Ingresos.
  • Libro de Registro de Gastos.
  • Libro de Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro de Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

Estimación objetiva

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

Tributando según el régimen fiscal de estimación objetiva tendrás las siguientes obligaciones contables y registrales:

  • Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
  • Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.
  • Si el rendimiento neto se calcula por el volumen de operaciones, debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.

Vídeo

Conclusión

Utilizar la forma jurídica de autónomo o empresario individual es la manera más sencilla que tienes a tu disposición para comenzar tu negocio.

Antes de darte de alta estudia bien tu situación, sus ventajas e inconvenientes y decide si es la forma jurídica más apropiada para realizar tu actividad.

Tienes a tu disposición los PAE y la página de CIRCE para realizar todas las gestiones.

Manuel Liberal

Soy la persona que está detrás de Formando Empleo. Desde 2009 ayudo a mis clientes e imparto formación relacionada con la Administración y Creación de Empresas, WordPress y Orientación Laboral.

Formo parte del fichero de expertos docentes de la Junta de Extremadura y de Andalucía y he colaborado entre otros con la Agencia Tributaria, la Universidad de Extremadura, Eplus Consultores o BBVA.

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