Elección forma jurídica plan de negocio

En este post voy a hablar acerca de las diferentes formas jurídicas que tienes a tu disposición a la hora de poner en marcha tu negocio.

Describiré una a una todas ellas, sus pros y sus contras, para que tengas información detallada que te permita hacer la elección adecuada, seleccionar la que mejor se ajuste a tu situación concreta y al tipo de negocio que vayas a montar.

Tienes enlaces para profundizar en cada una de las formas jurídicas que tienes a tu disposición.

Resumen de contenidos

Elección de la forma jurídica en el plan de negocio

La elección de una forma jurídica para constituir tu negocio es una decisión de gran importancia que tendrás que evaluar antes de ponerlo en marcha en el plan de negocio. La importancia de esta elección reside en que, en función de esta y de la actividad que vayas a desarrollar, tendrás que realizar una serie de trámites y cumplir unos determinados requisitos legales, formales y fiscales.

Para realizar la elección de la forma jurídica más apropiada para tus fines debes de tener en cuenta los siguientes factores:

Tipo de actividad que vayas a desarrollar

Puede que para realizar tu actividad la normativa te imponga establecerte de una determinada manera. Es el caso de las agencias de viajes que por ley han de constituirse como sociedades mercantiles.

Antes de poner en marcha tu empresa debes informarte acerca de la obligación por tu parte de constituirte de alguna determinada forma para poder desarrollar tu actividad.

Número de promotores

Dependiendo del tipo de forma jurídica escogida el número necesario de promotores para constituirla varía.

Si vas a montar tu negocio por tu cuenta sin contar con nadie más puedes escoger alguna forma jurídica que te permita hacerlo de esta manera como una sociedad limitada unipersonal o dándote de alta como autónomo. Sin embargo, si sois varias las personas que vais a desarrollar el negocio tendréis que escoger alguna forma jurídica que os lo permita como una comunidad de bienes, una sociedad civil, una sociedad laboral o una cooperativa.

Responsabilidad de los promotores

Este factor es uno de los más tenidos en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica de constitución ya que todo empresario debe responder ante terceros de las acciones realizadas en el desarrollo de su actividad. De esta manera, al convertirte en empresario asumes una responsabilidad en sentido jurídico y el riesgo de la gestión del negocio en un sentido económico.

Al constituirte como autónomo, a través de una comunidad de bienes o sociedad civil, la responsabilidad derivada de la creación y gestión de tu negocio abarcará todo tu patrimonio y, en algunos casos, el de tu cónyuge. Sin embargo, la constitución de tu empresa mediante la utilización de formas jurídicas como sociedades limitadas, anónimas, laborales o cooperativas, limitan tu responsabilidad al patrimonio con que cuente la sociedad.

Coste de constitución

En principio, constituirte como autónomo tiene un menor coste ya que no tendrás que aportar un capital mínimo para comenzar tu actividad y no tendrás que realizar escritura pública de constitución ni pasar por el notario para darte de alta.

Por su parte, las personas jurídicas exigen de escritura pública y la aportación de un capital mínimo para iniciar la actividad, lo que encarece el coste de constituirse utilizando estas fórmulas.

Complejidad de gestión y aspectos fiscales

Aspectos tales como la complejidad administrativa de la gestión o la forma de tributación pueden influirte a la hora de decidirte por una forma jurídica u otra.

Los autónomos, comunidades de bienes y algunas sociedades civiles tributan por el IRPF, cuyo tipo máximo puede llegar al 45% en función de los beneficios obtenidos, siendo los trámites fiscales relativamente sencillos, no siendo obligatoria la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio y no teniendo que presentar sus cuentas en el Registro Mercantil (en el caso de no inscripción en el mismo de la empresa).

Por su parte, las sociedades limitadas, anónimas, laborales, cooperativas y algunas sociedades civiles tributan por el impuesto de sociedades cuyo tipo impositivo general es del 25%, existiendo tipos más reducidos para determinados supuestos. Deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y anualmente presentar sus libros oficiales y cuentas anuales en el Registro Mercantil, dificultando de esta manera la gestión de las mismas.

Acceso a ayudas públicas

Si la concesión de determinada ayuda de importancia para la creación de tu empresa implica el constituirse de una determinada manera influirá decisivamente en tu elección de la misma.

Ten presentes estos condicionantes a la hora de decantarte por alguna forma jurídica para poner en marcha tu negocio.

A continuación, voy a enumerar y explicar las principales formas jurídicas que puedes utilizar para constituir tu empresa, así como sus ventajas e inconvenientes. Al final de cada una de ellas tienes un enlace donde encontrarás más información detallada.

Forma jurídica de Autónomo o empresario individual

AUTONOMO

Un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes, los menores de edad emancipados con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil y los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales.

La normativa que regula la figura del empresario individual es la siguiente:

Para darte de alta como autónomo no es necesaria la aportación de un capital mínimo ni realizar escritura pública de constitución.

Tributarás por el I.R.P.F. y puedes utilizar una determinada denominación comercial.

Como empresario individual responderás ilimitadamente con todos tus bienes presentes y futuros de las responsabilidades que emanan de tu gestión empresarial, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir tu patrimonio mercantil del personal.

Forma jurídica Comunidad de Bienes

COMUNIDAD DE BIENES

La Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación entre dos o más autónomos para poner en marcha un negocio. Una Comunidad de Bienes es una entidad formada por dos o más personas físicas, constituida mediante contrato privado o escritura pública, en la que sus integrantes realizan una actividad empresarial compartiendo la propiedad de un determinado bien o derecho.

Se encuentra regulada en materia de derechos y obligaciones por el Código Civil en sus artículos 392 al 406 y también le son de aplicación las normas del Código de Comercio en materia mercantil.

El número de personas necesarias para poder crearla es de al menos dos, llamadas comuneros, las cuales no tienen obligación alguna de aportación mínima ni máxima de capital social.

Su denominación es libre y siempre acabada en “C.B.”La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia y para su constitución se puede utilizar un contrato privado, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso se hace obligatoria escritura pública. En el contrato privado se detallarán la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

Para su constitución pueden aportarse solamente bienes, no pudiendo aportarse sólo dinero o trabajo.

Es una de las fórmulas empresariales más sencillas y rápidas de constituir. Suele utilizarse cuando se quiere crear un negocio, por ejemplo, una asesoría, de tal manera que cada uno de los comuneros pueda tener sus propios clientes y ganancias, pero compartiendo la propiedad y los gastos de local. El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que la responsabilidad de sus socios frente a terceros es ilimitada, mancomunada y solidaria.

La comunidad de bienes se encuentra sometida al régimen de atribución de rentastributando según el mismo en el IRPF. Este régimen consiste en que las rentas obtenidas por estas entidades se imputan a sus comuneros en la proporción en la que participen en ellas. Es decir, que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a los comuneros y éstos suman esas ganancias al resto de sus rendimientos para tributar por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Forma jurídica Sociedad Civil

SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil es una forma sencilla de asociación entre dos o más autónomos para poner en marcha un negocio. Se basa en un contrato por el que dos o más personas ponen en común un capital con el propósito de repartir entre sí las ganancias. En este contrato se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación que cada uno tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.

El capital está formado por las aportaciones de los socios que pueden ser dinero, bienes, trabajo, servicios o actividad en general, distinguiéndose así dos tipos de socios:

Capitalistas:

  • Son los encargados de gestionar la sociedad.
  • Aportan capital y trabajo.
  • Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.

Industriales:

  • Aportan trabajo personal.
  • No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
  • Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.

La Sociedad Civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos (estén inscritos en el Registro Mercantil) o privados. Cuando los pactos sean privados se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Su denominación será libre y siempre acabada en “S.C”.

No existe capital mínimo legal para su constitución exigiéndose un número de al menos dos socios para la misma, cuya responsabilidad respecto de la actividad de la sociedad es ilimitada y solidaria.

Las Sociedades civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades cuando tengan un objeto mercantil. Cuando tributen por este impuesto la sociedad deben llevar contabilidad ajustada al código de comercio.

Forma Jurídica Sociedad Limitada

SOCIEDAD LIMITADA

La sociedad limitada es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital está integrado por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones pueden ser dinerarias y/o no dinerarias.

Para la adquisición de personalidad jurídica se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

El número de socios mínimo para la constitución de una S.L es de uno y el capital inicial no puede ser inferior a 3000 € además de ser suscrito y desembolsado en el acto fundacional. Este capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal ya que es la sociedad quien debe de hacer frente a las mismas con su propio patrimonio.

El nombre de la sociedad será libre debiendo figurar en todo caso la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’.

La sociedad precisa de una Junta General de socios (permite la formación de la voluntad social) y un órgano de administración (gestión, representación, administración).

La Sociedad Limitada tributa por el Impuesto de Sociedades y es obligatorio presentar ante la Junta General las cuentas anuales así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultado anualmente.

Una vez al año deben depositarse en el Registro Mercantil los libros oficiales y las cuentas anuales.

La Sociedad Limitada debe llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Forma Jurídica Sociedad Anónima

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es una sociedad de carácter mercantil. Para su constitución es requisito imprescindible el otorgamiento de escritura pública e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, momento a partir del cual adquiere personalidad jurídica.

No existe un número determinado de socios para ser constituida, siendo éste como mínimo de uno.

Es una sociedad en la que el capital está dividido en acciones (partes del capital) integradas por las aportaciones de los socios, que pueden ser transmitidas libremente entre ellos o bien a terceras personas ajenas a la sociedad. Las aportaciones pueden ser dinero, bienes o derechos, siempre que sean susceptibles de valoración por parte del técnico designado por el Registro Mercantil que será quien fije su valor definitivo.

El capital social mínimo obligatorio es de 60.000 € y ha de estar íntegramente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado al menos en un 25% del valor de cada acción. El resto se desembolsará con arreglo a lo dispuesto en los estatutos y si estos no establecen nada al respecto será el órgano de administración quien lo decida.

La sociedad tiene un patrimonio distinto del de sus socios y es con este patrimonio social con el que responde de sus deudas. La responsabilidad de los socios se reduce a la parte de capital suscrito, esté o no desembolsado.

La Sociedad Anónima cuenta con dos órganos sociales: la Junta General de accionistas y el Órgano de Administración.

La Junta General de accionistas es el órgano en el que se forma la voluntad social.

El Órgano de Administración por su parte se encarga de la gestión, representación y administración de la sociedad. El/los administrador/es no tienen que ser obligatoriamente accionistas.

La Sociedad Anónima tributa por el Impuesto de Sociedades y está obligada a presentar anualmente los libros oficiales y las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde radique su domicilio social.

Forma Jurídica Sociedad Laboral

SOCIEDAD LABORAL

La Sociedad Laboral es una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada en la que la mayor parte del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos, de forma personal y directa, por tiempo indefinido.

Están reguladas por la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no contemplado por esta norma se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.

Quedará constituida y gozará de personalidad jurídica desde el momento en que la escritura pública se inscriba en el Registro Mercantil. No obstante, se exige que previamente se califique como “Sociedad Laboral” por el Ministerio de Empleo o el órgano competente en cada comunidad y que esté así inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales correspondiente.

En este tipo de sociedades la responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas por los socios.

Las sociedades laborales tributan por el Impuesto de Sociedades y gozan de beneficios fiscales tanto en éste como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Forma Jurídica Sociedad Cooperativa

SOCIEDAD COOPERATIVA

La Sociedad Cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos.

Las Comunidades Autónomas tienen competencias para establecer el funcionamiento de las cooperativas que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de dicha región, por ello debes consultar las normas específicas de cada Comunidad Autónoma.

Para su constitución es necesaria escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, adquiriendo de esta manera personalidad jurídica.

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas podrán consistir en dinero y si lo prevén los Estatutos o lo acuerda la Asamblea General en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

La Sociedad Cooperativa tributa en el Impuesto sobre Sociedades, aplicándosele un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Existen diversos tipos de cooperativas:

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Cooperativas de viviendas.
  • Cooperativas agrarias.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Cooperativas de servicios.
  • Cooperativas del mar.
  • Cooperativas de transportistas.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de crédito.

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Manuel Liberal

Soy la persona que está detrás de Formando Empleo. Desde 2009 ayudo a mis clientes e imparto formación relacionada con la Administración y Creación de Empresas, WordPress y Orientación Laboral.

Formo parte del fichero de expertos docentes de la Junta de Extremadura y de Andalucía y he colaborado entre otros con la Agencia Tributaria, la Universidad de Extremadura, Eplus Consultores o BBVA.

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