Sociedad Anónima: características, trámites, ventajas y desventajas

En este post voy a profundizar sobre la figura de la sociedad anónima tratando de aportar información relevante acerca de las ventajas y desventajas de constituirte utilizando esta forma jurídica, los trámites necesarios para ello y las principales obligaciones a las que tendrás que hacer frente en el caso de su elección.

Características de una Sociedad Anónima

Las principales características de una Sociedad Anónima son las siguientes:

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es una sociedad de carácter mercantil.

Para su constitución es requisito imprescindible el otorgamiento de escritura pública e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, momento a partir del cual adquiere personalidad jurídica.

No existe un número determinado de socios para ser constituida, siendo éste como mínimo de uno.

Regulación Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima está regulada por:

Capital Sociedad Anónima

El capital social mínimo obligatorio para ser constituida es de 60.000 € y ha de estar íntegramente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado al menos en un 25% del valor de cada acción.

El resto se desembolsará con arreglo a lo dispuesto en los estatutos y si estos no establecen nada al respecto será el órgano de administración quien lo decida. La suscripción de una acción supone la obligación de aportar su valor por parte del socio. No existe límite en la participación de los socios en relación al capital social.

Es una sociedad en la que el capital está dividido en acciones (partes del capital) integradas por las aportaciones de los socios, que pueden ser transmitidas libremente entre ellos o bien a terceras personas ajenas a la sociedad.

Las aportaciones pueden ser dinero, bienes o derechos, siempre que sean susceptibles de valoración por parte del técnico designado por el Registro Mercantil que será quien fije su valor definitivo.

La sociedad tiene un patrimonio distinto del de sus socios y es con este patrimonio social con el que responde de sus deudas. La responsabilidad de los socios se reduce a la parte de capital suscrito, esté o no desembolsado.

Las acciones pueden representarse en títulos-valores o anotaciones en cuenta. Los títulos-valores a su vez pueden ser nominativos (indicándose la identidad del propietario en el documento) o al portador (será propietario quien tenga el documento). La titularidad de una acción nominativa permite al socio emitir su voto.

Los accionistas tienen los siguientes derechos:

  • Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
  • Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
  • Derecho de información.

De los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico se destinarán a reserva legal una cifra igual al 10% de los mismos, hasta que la reserva alcance un 20% del capital social que es su límite legal. Cuando éstos se repartan entre los accionistas se realizará en relación al grado de participación que tengan en la sociedad.

Denominación Sociedad Anónima

El nombre de la sociedad será libre debiendo figurar en todo caso la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura ‘S.A’.

Para la adquisición de personalidad jurídica se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Para el otorgamiento de la escritura:

  • Deben comparecer ante notario los socios fundadores a la escritura de constitución declarando sus circunstancias personales.
  • La totalidad de acciones que han de suscribirse y desembolsarse como mínimo el 25% del valor de cada acción.
  • Debe existir una declaración de voluntad de constituir la sociedad.
  • Se deben aprobar los estatutos.
  • También se identificará a aquéllos socios que inicialmente se ocupan de la administración y la gestión.

Estatutos Sociedad Anónima

Los estatutos son el conjunto de reglas por las que se rige la sociedad. Contendrán los siguientes elementos:

  • Denominación de la Sociedad Anónima, esta debe ser única e ir seguida de los términos “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”
  • Objeto social, es decir, actividad o actividades se van a desarrollar.
  • Fecha de inicio de su actividad, que no podrá ser anterior a la escritura pública.
  • Domicilio social.
  • Cifra de capital social, expresando incluso la parte que aún no se ha desembolsado.
  • Valor nominal de las acciones.
  • Estructura de los órganos de administración.
  • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Posibles limitaciones a la libre transmisión de acciones. En los estatutos se puede restringir la libre transmisión, pero en ningún caso impedir la transmisión.
  • Supuestos para la separación voluntaria y exclusión del socio.
  • Prestaciones accesorias. Son prestaciones de diverso contenido (por ejemplo, aportación de trabajo) con carácter remunerado, pero en todo caso, distintas de la aportación de capital.
  • Derechos especiales reservados a socios fundadores, cuyo valor no podrá superar el 10% de los beneficios netos.

Órganos de gestión y administración Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima cuenta con dos órganos sociales: la Junta General de accionistas y el Órgano de Administración.

La Junta General de accionistas es el órgano en el que se forma la voluntad social.

El Órgano de Administración por su parte se encarga de la gestión, representación y administración de la sociedad.

El/los administrador/es no tienen que ser obligatoriamente accionistas, a menos que los Estatutos lo exijan, pudiendo ser personas físicas o jurídicas. Asimismo, en los Estatutos se contempla el modo de organización del órgano de administración, pudiendo ser:

  • Administrador único.
  • Dos administradores solidarios.
  • Varios administradores de manera conjunta.
  • Consejo de administración.

Trámites para la constitución de una sociedad anónima

Los trámites y formalidades necesarios para constituir una Sociedad Limitada son los siguientes:

1. Registro Mercantil Central

Certificación negativa de denominación social. Será necesario solicitar un certificado que acredite que la denominación que se pretende utilizar no corresponde a otra ya existente. Esta certificación puede obtenerse por vía telemática.

Expedida la certificación quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición y tiene una validez de tres meses a efectos de otorgar la escritura de constitución.

2. Banco o Caja de Ahorros

  • Depósito en una entidad bancaria del importe correspondiente como mínimo al 25% del capital social (en el caso de aportaciones dinerarias) y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

3. Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social

  • Solicitud del NIF provisional. Modelo 036 marcando la casilla 110.

4. Notario

Otorgamiento de escritura pública de constitución. La constitución de sociedades mercantiles requiere que los socios fundadores firmen escritura pública de constitución ante notario.

En este acto deberán aportarse el Certificado negativo del nombre, los Estatutos de la Sociedad y el Certificado bancario de haber depositado el capital social o valoración de los bienes o derechos aportados (aportación en especie).

5. Consejería de Economía y Hacienda de la CCAA

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Documentación: modelo 600 y 1ª copia y copia simple de escritura de constitución. Dispones de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

6. Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social

  • Inscripción en el Registro Mercantil aportando 1ª copia de escritura de constitución y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales modelo 600. El plazo es de un mes desde el otorgamiento de la escritura.
  • Legalización de los libros de la sociedad.

7. Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social

  • Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Presentación antes del inicio de la actividad del modelo 036 (comienzo de actividad y alta en el IAE).
  • Petición Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo. Modelo 036

8. Tesorería de la Seguridad Social

  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de los socios trabajadores y/o administradores. Modelo TA.0521

9. Ayuntamiento

  • Licencia de Apertura (en caso de apertura de un local).

10. Consejería de Trabajo de la CCAA (En caso de apertura de centro de trabajo)

11. Inspección Provincial de Trabajo

12. SEPE

  • Comunicación del alta de los contratos de trabajo (en caso de contratar trabajadores). A través de contrat@

Tributación Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima tributa por el Impuesto de Sociedades y está obligada a presentar anualmente los libros oficiales y las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde radique su domicilio social. Junto a ellos también se presentará por parte del órgano de administración el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

Libros obligatorios de la Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima debe llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, es decir:

  • Libro Diario. Registra todos los hechos contables que aparecen en la actividad diaria de la empresa.
  • Libro Inventario y Cuentas anuales. Se abre con el Balance Inicial detallado de la empresa. Deben de transcribirse con sumas y saldos los balances de comprobación al menos trimestralmente, así como el inventario de cierre y las Cuentas Anuales que están compuestas por Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Tesorería y Memoria.
  • Libro de actas. Que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • Libro de acciones nominativas. En el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las acciones, indicando la identidad y domicilio del titular de la acción.

Estos libros deben ser presentados para su legalización en el Registro Mercantil anualmente.

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Manuel Liberal

Soy la persona que está detrás de Formando Empleo. Desde 2009 ayudo a mis clientes e imparto formación relacionada con la Administración y Creación de Empresas, WordPress y Orientación Laboral.

Formo parte del fichero de expertos docentes de la Junta de Extremadura y de Andalucía y he colaborado entre otros con la Agencia Tributaria, la Universidad de Extremadura, Eplus Consultores o BBVA.

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