En este post voy a profundizar sobre la figura de la sociedad civil tratando de aportar información relevante acerca de las ventajas y desventajas de constituirte utilizando esta forma jurídica, los trámites necesarios para ello y las principales obligaciones a las que tendrás que hacer frente en el caso de su elección.
Resumen de contenidos
Qué es una Sociedad Civil
La Sociedad Civil es una forma sencilla de asociación entre dos o más autónomos para poner en marcha un negocio.
Se basa en un contrato por el que dos o más personas ponen en común un capital con el propósito de repartir entre sí las ganancias. En este contrato se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación que cada uno tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.
El capital está formado por las aportaciones de los socios que pueden ser dinero, bienes, trabajo, servicios o actividad en general, distinguiéndose así dos tipos de socios:
Capitalistas:
- Son los encargados de gestionar la sociedad.
- Aportan capital y trabajo.
- Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Industriales:
- Aportan trabajo personal.
- No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
- Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Principales características de la sociedad civil
La Sociedad Civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos (estén inscritos en el Registro Mercantil) o privados.
La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Su denominación será libre y siempre acabada en “S.C”.
No existe capital mínimo legal para su constitución, exigiéndose un número de al menos dos socios para la misma.
La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal, ilimitada y mancomunada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
Trámites para constituir una Sociedad Civil
1. Contrato privado
Es necesario firmar un contrato privado de sociedad civil entre los autónomos que vayan a desarrollar el negocio. Este contrato debe contener:
- Nombre, apellidos y DNI de todos los socios.
- Denominación de la Sociedad Civil.
- Domicilio de la sociedad
- Actividad que va a desarrollarse.
- Cuáles son las aportaciones de cada uno de los socios.
- El porcentaje de participación de cada socio en la sociedad.
- El sistema de administración de la sociedad.
- Todas las cláusulas que se decidan pactar: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión… (todo aquello que no se pacte será regulado por el Código Civil).
Tras la firma del contrato, habrá que registrarlo en el organismo de la administración autonómica que corresponda. Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria escritura pública.
2. Administración o Delegación de la Agencia Tributaria
- Alta en el censo de empresarios de los socios de la sociedad. Modelo 036/037
Si todavía no conoces la fecha concreta de inicio de tu actividad pero vas a realizar gastos relacionados con ella debes presentar el modelo 036 con la fecha estimada de inicio para que puedas incluir todos esos gastos como gastos de la actividad.
- Obtención de un certificado digital. Hay que solicitarlo previamente a una autoridad de certificación. Pulsa aquí para obtener toda la información para conseguir un certificado digital
3. Tesorería de la Seguridad Social
- Alta en el RETA de los socios (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Modelo TA.0521
- Inscripción de la empresa (en caso de que contratación de trabajadores). Modelo TA.6
- Afiliación/alta de trabajadores/as al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores/as). Modelo TA.1 y modelo TA.2. A través de sistema red.
4. Ayuntamiento
- Licencia de Apertura (en caso de apertura de un local). En el caso de que seas propietario del inmueble anualmente tendrás que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Licencia de Obras (en caso de obras). Tendrás que pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El portal Emprende en 3 te permite crear tu empresa y realizar trámites adicionales con las Entidades Locales en aquellos municipios adheridos al proyecto.
5. Consejería de Trabajo de la CCAA (en caso de apertura de centro de trabajo)
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo. A la comunicación se debe adjuntar el documento (o el proyecto) del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Inspección Provincial de Trabajo
- Obtención del Calendario Laboral. También en la página web del Ministerio de Trabajo.
7. Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma
- Registro y comunicación de contratos de trabajo (en caso de contratar trabajadores). A través de contrat@
Obligaciones fiscales Sociedad Civil
Las Sociedades civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades cuando tengan un objeto mercantil. Cuando tributen por este impuesto la sociedad deben llevar contabilidad ajustada al código de comercio.
Libros obligatorios sociedad civil
Si la empresa realiza una actividad mercantil debes llevar los libros oficiales ajustados al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad y tendrás que legalizar éstos en el Registro Mercantil.
Los libros obligatorios son:
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Conclusión
Utilizar la forma jurídica de sociedad civil es una manera sencilla de poner en marcha tu negocio si vas a hacerlo junto con algún socio, sin embargo, debido a la complejidad en su gestión y a la responsabilidad ilimitada que implica para sus socios, puede ser más interesante la constitución de tu empresa a través de la fórmula de Sociedad Limitada.
En el caso de que te decidas por esta forma jurídica, estudia bien tu situación y necesidades, sus ventajas e inconvenientes y decide si es la opción más apropiada para realizar tu actividad.
Tienes a tu disposición los PAE y la página de CIRCE para realizar todas las gestiones.
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Manuel Liberal
Soy la persona que está detrás de Formando Empleo. Desde 2009 ayudo a mis clientes e imparto formación relacionada con la Administración y Creación de Empresas, WordPress y Orientación Laboral.
Formo parte del fichero de expertos docentes de la Junta de Extremadura y de Andalucía y he colaborado entre otros con la Agencia Tributaria, la Universidad de Extremadura, Eplus Consultores o BBVA.