Sociedad Cooperativa: características, trámites, ventajas y desventajas

Sociedad Cooperativa: Características, ventajas y desventajas.

En este post voy a profundizar sobre la figura de la sociedad cooperativa tratando de aportar información relevante acerca de las ventajas y desventajas de constituirte utilizando esta forma jurídica, los trámites necesarios para ello y las principales obligaciones a las que tendrás que hacer frente en el caso de su elección.

Resumen de contenidos

Características de una Sociedad Cooperativa

SOCIEDAD COOPERATIVA CARACTERÍSTICAS

La Sociedad Cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos.

Para su constitución es necesaria escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, adquiriendo de esta manera personalidad jurídica.

Las principales características de una Sociedad Cooperativa son las siguientes:

  • Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social.
  • Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
  • Estructura, gestión y control democráticos.
  • Participación en la actividad de la Cooperativa.
  • Participación de los socios en los resultados en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
  • Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios.

Regulación Sociedad Cooperativa

Está regulada por la Ley Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 27/1999 de Cooperativas que constituye el marco normativo general de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas tienen competencias para establecer el funcionamiento de las cooperativas que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de dicha región, por ello debes consultar las normas específicas de cada Comunidad Autónoma.

Capital Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa tiene carácter mercantil y su capital está integrado por las aportaciones de los socios.

Estas podrán consistir en dinero y si lo prevén los Estatutos o lo acuerda la Asamblea General en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

Denominación Sociedad Cooperativa

El nombre de la sociedad será libre.

Su denominación incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.” y su uso será exclusivo de estas sociedades.

La sede de la Cooperativa se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.

Socios Sociedad Cooperativa

En función de la actividad podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio. Será necesario que el socio suscriba y abone la aportación obligatoria al capital social que le corresponda.

Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo por tres socios ordinarios. Las de segundo grado al menos por dos cooperativas.

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

Órganos sociales Sociedad Cooperativa

Asamblea general

Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto.

Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

Consejo rector

Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir en todo caso un presidente, un vicepresidente y un secretario. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.

Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.

Intervención

Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.

Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos por un período de entre tres y seis años.

Comité de recursos

Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.

Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General en votación secreta.

Tipos de sociedades cooperativas

Sociedades Cooperativas de primer grado

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Cooperativas de viviendas.
  • Cooperativas agrarias.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Cooperativas de servicios.
  • Cooperativas del mar.
  • Cooperativas de transportistas.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de crédito.

Sociedades Cooperativas de segundo grado

Se constituyen al menos por dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.

Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.

Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.

Grupo cooperativo

Es el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y en las que una “entidad cabeza de grupo” ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión.

Otras formas de colaboración económica

Las cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.

Trámites constitución Sociedad Cooperativa

1. Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o de la comunidad autónoma)

  • Certificación Negativa del Nombre, certificación previa al proyecto de estatutos.

2. Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social

  • Petición Número de Identificación Fiscal (NIF). Modelo 036

3. Notario

Otorgamiento de escritura pública de constitución.

4. Consejería de Economía y Hacienda de la CCAA

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Documentación: modelo 600 y 1ª copia y copia simple de escritura de constitución.

Dispones de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

5. Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o de la Comunidad Autónoma)

  • Inscripción de la escritura pública de constitución en Registro de Sociedades Cooperativas

6. Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social

  • Petición Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo. Modelo 036

7. Tesorería de la Seguridad Social

  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de los socios trabajadores y/o administradores. Modelo TA.0521

8. Registro Mercantil Provincial

  • Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
  • Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

9. Ayuntamiento

  • Licencia de Apertura (en caso de apertura de un local).

10. Consejería de Trabajo de la CCAA (En caso de apertura de centro de trabajo)

11. Inspección Provincial de Trabajo

12. SEPE

  • Comunicación del alta de los contratos de trabajo (en caso de contratar trabajadores). A través de contrat@

Fiscalidad Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa tributa en el Impuesto sobre Sociedades, aplicándosele un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas con las siguientes características:

  • Fiscalmente se establece una clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial:
    • Cooperativas protegidas: conforme a la Ley 27/1999 o normas autonómicas de aplicación.
    • Cooperativas especialmente protegidas:
      • Cooperativas de Trabajo Asociado.
      • Cooperativas Agrarias.
      • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
      • Cooperativas del Mar.
      • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
  • Se diferencian los resultados cooperativos y resultados extracooperativos.
  • Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas:
    • En general: bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
    • Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.
    • Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.

Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:

  • El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
  • Fondo de educación y promoción.
  • Cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.

Libros obligatorios Sociedad Cooperativa

Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes o disposiciones especiales las Cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:

  • Libro Registro de Socios y Asociados, en su caso, que contendrán como mínimo sus datos identificativos (para las personas físicas: nombre y apellidos, edad, número de identificación fiscal y domicilio; para las personas jurídicas: nombre o razón social, código de identificación fiscal y domicilio, nombre, apellidos y número de identificación fiscal de su representante legal), así como la clase a la que pertenecen los primeros y fecha de su admisión y baja.
  • Libro Registro de Aportaciones al Capital Social en el que se hará constar al menos la naturaleza de las mismas, origen, sucesivas transmisiones, su actualización y reembolso.
  • Libro de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del Comité de Recursos, Juntas Preparatorias, de los Interventores y de los Liquidadores.
  • Libro Inventario y Cuentas Anuales.
  • Libro Diario.

Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.

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Manuel Liberal

Soy la persona que está detrás de Formando Empleo. Desde 2009 ayudo a mis clientes e imparto formación relacionada con la Administración y Creación de Empresas, WordPress y Orientación Laboral.

Formo parte del fichero de expertos docentes de la Junta de Extremadura y de Andalucía y he colaborado entre otros con la Agencia Tributaria, la Universidad de Extremadura, Eplus Consultores o BBVA.

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