Sociedad Laboral: características, trámites, ventajas y desventajas

En este post voy a profundizar sobre la figura de la sociedad laboral tratando de aportar información relevante acerca de las ventajas y desventajas de constituirte utilizando esta forma jurídica, los trámites necesarios para ello y las principales obligaciones a las que tendrás que hacer frente en el caso de su elección.

Características de una Sociedad Laboral

Las principales características de una Sociedad Laboral son las siguientes:

SOCIEDAD LABORAL

Es una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada en la que la mayor parte del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos, de forma personal y directa, por tiempo indefinido.

Es una sociedad de carácter mercantil que quedará constituida y gozará de personalidad jurídica desde el momento en que la escritura pública se inscriba en el Registro Mercantil.

No obstante, se exige que previamente se califique como “Sociedad Laboral” por el Ministerio de Empleo o el órgano competente en cada comunidad y que esté así inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales correspondiente.

En este tipo de sociedades la responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas por los socios.

Para su constitución se exige un mínimo de dos socios.

Regulación Sociedad Laboral

Las sociedades laborales están reguladas por la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no contemplado por esta norma se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.

Capital para la creación de una Sociedad Laboral

El capital social mínimo obligatorio para constituir una Sociedad Anónima Laboral es de 60.000 € y ha de estar íntegramente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado al menos en un 25% del valor de cada acción.

Por su parte, el capital inicial para constituir una Sociedad Limitada Laboral no puede ser inferior a 3000 € además de ser suscrito y desembolsado en el acto fundacional.

Las aportaciones al capital pueden hacerse en metálico, bienes o derechos, pero nunca en trabajo o servicios.

El capital social estará dividido en participaciones sociales en el caso de las limitadas y en acciones nominativas en el caso de las anónimas, fijando los estatutos el plazo para realizar el desembolso de los dividendos pasivos.

Tanto las acciones como las participaciones se dividen en dos clases:

  • Clase laboral. Son las acciones o participaciones que pertenecen a socios trabajadores por tiempo indefinido.
  • Clase general. Son el resto de las acciones y participaciones.

Las acciones o participaciones sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos.

Toda transmisión de acciones o participaciones, cualquiera que se sea su clase, quedará sometida al consentimiento de la sociedad si con la misma se superan los límites legales.

Se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.  Se deberá comunicar a los administradores el número, las características de las acciones o participaciones y la identidad del adquirente.

En otros supuestos, el vendedor deberá comunicar a la sociedad el número y características de dichas participaciones o acciones para que ésta traslade la propuesta a los demás trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales. En caso de concurrencia en las ofertas de compra, se sigue el siguiente orden de preferencia:

1. Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.

2.  Socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones.

3. Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.

4. Sociedad.

Si no hubiera oferta de compra, el vendedor podrá transmitirlas libremente.

A la persona que adquiera acciones o participaciones como consecuencia de la sucesión hereditaria (herencia o legado) se le atribuirá la condición de socio, sin embargo, cuando los estatutos lo establezcan, a la muerte del socio se podrán reconocer derechos de adquisición sobre las acciones y participaciones de la clase laboral respetando el mismo orden previsto para la transmisión intervivos.

Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:

  • La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales.
  • Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.

Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.

Denominación Sociedad Laboral

El nombre de la sociedad será de libre elección.

En su denominación deberá figurar la indicación “Sociedad Limitada Laboral” (S.L.L.) o “Sociedad Anónima Laboral” (S.A.L.).

La denominación de “laboral” se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas.

Para la adquisición de personalidad jurídica se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Estatutos Sociedad Laboral

Los estatutos son el conjunto de reglas por las que se rige la sociedad. Contendrán los siguientes elementos:

  • Denominación de la Sociedad, esta debe ser única e ir seguida de los términos “Sociedad Anónima Laboral”, “Sociedad Limitada Laboral” o sus abreviaturas “S.A.L”, “S.L.L”
  • Objeto social, es decir, actividad o actividades se van a desarrollar.
  • Fecha de inicio de su actividad, que no podrá ser anterior a la escritura pública.
  • Domicilio social.
  • Cifra de capital social, expresando incluso la parte que aún no se ha desembolsado.
  • Valor nominal de las acciones o participaciones.
  • Estructura de los órganos de administración.
  • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Posibles limitaciones a la libre transmisión de acciones o participaciones.
  • Supuestos para la separación voluntaria y exclusión del socio.
  • Prestaciones accesorias. Son prestaciones de diverso contenido (por ejemplo, aportación de trabajo) con carácter remunerado, pero en todo caso, distintas de la aportación de capital.
  • Derechos especiales reservados a socios fundadores.
  • Etc.

Órganos de gestión y administración Sociedad Laboral

La S.L.L precisa de una Junta General de socios (permite la formación de la voluntad social) y un órgano de administración (gestión, representación, administración).

La Junta General de socios se ocupa fundamentalmente de los siguientes asuntos:

  • Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
  • Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y en su caso de auditores de cuentas.
  • Modificación de los estatutos sociales.
  • Aumento o reducción del capital social.
  • Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
  • Disolución de la sociedad.

El órgano de administración puede organizarse mediante administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados o bien mediante un consejo de administración. Para ser administrador no se exige tener participaciones.

Por su parte, la S.A.L cuenta con dos órganos sociales: la Junta General de accionistas y el Órgano de Administración.

La Junta General de accionistas es el órgano en el que se forma la voluntad social.

El Órgano de Administración por su parte se encarga de la gestión, representación y administración de la sociedad.

El/los administrador/es no tienen que ser obligatoriamente accionistas, a menos que los Estatutos lo exijan, pudiendo ser personas físicas o jurídicas. Asimismo, en los Estatutos se contempla el modo de organización del órgano de administración, pudiendo ser:

  • Administrador único.
  • Dos administradores solidarios.
  • Varios administradores de manera conjunta.
  • Consejo de administración.

Pérdida de la condición de Sociedad Laboral

Las Sociedades Laborales pueden perder esta calificación si:

  • El número de horas-año trabajadas por trabajadores “no socios” excede del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses.
  • Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social.
  • Por falta de dotación económica, dotación insuficiente o utilización indebida del Fondo de Reserva Especial.

Trámites para la constitución de una Sociedad Laboral

Son los mismos que para constituir una S.L o una S.A., con la diferencia de que antes de inscribirse en el Registro Mercantil ha de obtener la calificación de Sociedad Laboral en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o Comunidad Autónoma) y ha de inscribirse en el en el Registro Sociedades Laborales (Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de la comunidad autónoma).

Los trámites y formalidades necesarios para constituir una Sociedad Limitada son los siguientes:

1. Registro Mercantil Central

Certificación negativa de denominación social. Será necesario solicitar un certificado que acredite que la denominación que se pretende utilizar no corresponde a otra ya existente. Esta certificación puede obtenerse por vía telemática.

Expedida la certificación quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición y tiene una validez de tres meses a efectos de otorgar la escritura de constitución.

2. Banco o Caja de Ahorros

  • Depósito en una entidad bancaria del importe correspondiente (en el caso de aportaciones dinerarias) y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

3. Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social

  • Solicitud del NIF provisional. Modelo 036 marcando la casilla 110.

4. Notario

  • Otorgamiento de escritura pública de constitución. La constitución de sociedades mercantiles requiere que los socios fundadores firmen escritura pública de constitución ante notario.

En este acto deberán aportarse el Certificado negativo del nombre, los Estatutos de la Sociedad y el Certificado bancario de haber depositado el capital social o valoración de los bienes o derechos aportados (aportación en especie).

5. Consejería de Economía y Hacienda de la CCAA

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Documentación: modelo 600 y 1ª copia y copia simple de escritura de constitución. Dispones de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

Las sociedades laborales gozan de beneficios fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6. Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social

  • Inscripción en el Registro Mercantil aportando 1ª copia de escritura de constitución y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales modelo 600. El plazo es de un mes desde el otorgamiento de la escritura.
  • Legalización de los libros de la sociedad.

7. Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social

  • Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Presentación antes del inicio de la actividad del modelo 036 (comienzo de actividad y alta en el IAE).
  • Petición Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo. Modelo 036

8. Tesorería de la Seguridad Social

  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de los socios trabajadores y/o administradores. Modelo TA.0521

9. Ayuntamiento

  • Licencia de Apertura (en caso de apertura de un local).

10. Consejería de Trabajo de la CCAA (En caso de apertura de centro de trabajo)

11. Inspección Provincial de Trabajo

12. SEPE

  • Comunicación del alta de los contratos de trabajo (en caso de contratar trabajadores). A través de contrat@

Tributación Sociedad Laboral

La Sociedad Laboral tributa por el Impuesto de Sociedades y es obligatorio presentar ante la Junta General las cuentas anuales así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultado anualmente.

Una vez al año deben depositarse en el Registro Mercantil los libros oficiales y las cuentas anuales.

Las sociedades laborales gozan de beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades y

Libros obligatorios de la sociedad limitada

La Sociedad Limitada debe llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, es decir:

  • Libro Diario. Registra todos los hechos contables que aparecen en la actividad diaria de la empresa.
  • Libro Inventario y Cuentas anuales. Se abre con el Balance Inicial detallado de la empresa. Deben de transcribirse con sumas y saldos los balances de comprobación al menos trimestralmente, así como el inventario de cierre y las Cuentas Anuales que están compuestas por Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Tesorería y Memoria.
  • Libro de actas. Que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • Libro Registro de Socios (S.L.L). Registrará la titularidad de las participaciones, así como todas sus transacciones.
  • Libro Registro de acciones nominativas (S.A.L). Registrará la titularidad de las acciones, así como todas sus transacciones.

Estos libros deben ser presentados para su legalización en el Registro Mercantil anualmente.

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Manuel Liberal

Soy la persona que está detrás de Formando Empleo. Desde 2009 ayudo a mis clientes e imparto formación relacionada con la Administración y Creación de Empresas, WordPress y Orientación Laboral.

Formo parte del fichero de expertos docentes de la Junta de Extremadura y de Andalucía y he colaborado entre otros con la Agencia Tributaria, la Universidad de Extremadura, Eplus Consultores o BBVA.

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